• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10369/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación se formula contra sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia en apelación, la que resuelve el recurso de apelación, que es frente a la que deberá mostrar su discrepancia quien recurra. La impugnación casacional cuando se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la licitud, la regularidad y la suficiencia de las pruebas. En definitiva, se centra en comprobar si se han resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma motivada y racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. El error de hecho sólo puede prosperar cuando a través de documentos denominados "literosuficientes" o "autosuficientes" se acredita de manera indubitada la existencia de una equivocada valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 454/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal absuelve del delito de descubrimiento y revelación de secretos objeto de acusación. Consta un consentimiento tácito para el acceso por parte de la acusada a las claves del terminal telefónico de su expareja. Además no ha habido difusión de los secretos, por lo que no se ha producido un ataque a la intimidad. El acceso a los secretos no se refería a datos sensibles de su otrora pareja, pues no se accedió a sus antecedentes penales, sino solo a sus antecedentes policiales. Por todo ello, la conducta no es típica y procede la absolución y ello sin perjuicio de que la parte acusadora pueda hacer valer su derecho al honor e intimidad en otros ámbitos de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 30/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de apropiación indebida. La cosa juzgada formal y material en el proceso penal. La resolución firme que declaró los hechos como delito leve no puede ser cuestionada en la apelación de la sentencia dictada en el juicio por delito leve a que dio lugar aquella resolución. La prescripción del delito. La acción y el cómputo de plazos. Conforme a lo dispuesto en la instancia, el cómputo de la discutida prescripción en el delito enjuiciado se inicia cuando el acusado incorpora a su patrimonio lo recibido indebidamente, pudiendo ya disponer del dinero. Debe tomarse en consideración el plazo de prescripción propio del delito que haya sido objeto de calificación definitiva. Influencia de la continuidad delictiva en el cómputo de la prescripción que, en todo caso, no influiría en la calificación como leve del delito. El examen de la valoración de instancia de la prueba: los límites en las sentencias absolutorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 714/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el acusado vio a la mujer en un bar, la miró de forma desafiante al pasar y se quedó unos minutos parado a unos metros mirándola. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige que para dictar un pronunciamiento de condena se haya alcanzado certeza basada en la objetividad sobre los hechos que se imputan a la persona encausada. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la impugnación de la valoración de la prueba se basa en una afirmación especulativa y sin respaldo sobre la omisión de todo razonamiento sobre algunas de las pruebas practicadas y la realización de un pronunciamiento arbitrario, irrazonable o absurdo que se aparta de lo que entendemos acreditado durante la vista oral. Desde la perspectiva de la presunción de inocencia, la comprobación del error que se pretende viene articulado sobre la revisión de la existencia real de prueba, su adecuado encaje legal y constitucional en el procedimiento y la racionalidad de la motivación desarrollada a partir de ella. ENCUENTRO CASUAL: esta situación impone al victimario la obligación de evitar la comunicación y minimizar la entidad del incumplimiento, llevándolo a la irrelevancia penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso, de un delito continuado de amenazas, de un delito de creación de perfiles falsos en redes sociales y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, con la eximente incompleta de alteración psíquica, rebajando en todos ellos las penas impuestas. Acusado que, durante varios años y a través del móvil o de diversas aplicaciones en redes sociales remite a su víctima multitud de mensajes denigrantes y amenazadores, llegando a crear perfiles falsos simulando la identidad y con imágenes de su víctima, que motiva el dictado un auto judicial de protección que le prohíbe acercarse y comunicarse con ella, a pesar de lo continúa durante su vigencia con el envío de mensajes de idéntico contenido, motivando que la víctima haya tenido que modificar sus hábitos y domicilio. Delito de acoso. Conductas de hostigamiento reiteradas que producen como resultado la modificación de los hábitos de la víctima así como una secuela psíquica por la que mantiene tratamiento específico. Delito que tipifica la creación de perfiles falsos en las redes sociales. Acreditación de la actividad realizadora del tipo penal. Delito de quebrantamiento de medida cautelar referido a víctima que no ha mantenido relación previa de tipo alguno con el acusado. Anomalía psíquica apreciada como eximente incompleta y sus efectos reductores de las penas a imponer por cada uno de los delitos cometidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1509/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al secreto de las comunicaciones, presupuestos para acordar la injerencia. Necesidad de que existan sospechas fundadas para abordar la actuación injerente. Además la decisión debe descansar en una ponderación de la gravedad del delito, de los indicios de su existencia y de la intervención del sospechoso y de la necesidad de la medida injerente; todo ello puesto en contraste con la importancia del derecho que pretende limitarse y su extensión temporal, debiendo el Juez explicitar los elementos indispensables para realizar la ponderación y para hacer posible su control posterior. Principio acusatorio. Necesidad de sujeción a los hechos y no a la calificación jurídica. Apreciación de la atenuante solicitada por las acusaciones. Obligación de que el Tribunal aprecie las circunstancias atenuantes que sean solicitadas por las acusaciones en sus escritos de conclusiones definitivas, pues el desafío probatorio de la defensa es distinto si el relato de hecho sobre los que se construye la acusación ya incluye una disminución de la culpabilidad. Delito de contrabando, no es posible apreciar un delito continuado, es un delito de conceptos globales. Consumación del delito, se produce por la disponibilidad de los efectos ilegalmente introducidos en España.Agravante de prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Concurre en funcionario policial encargado del control de entrada en España de mercancías importadas.Dilaciones cualificadas.Cohecho, elementos del tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4039/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia. Alcance ce la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia: no es cometido propio de la casación penal decidir el valor probatorio de cada uno de los elementos de cargo y descargo que se han barajado en el juicio oral, sino controlar el razonamiento con el que otro Tribunal justifica su decisión. Se considera que los argumentos esgrimidos por las Salas sentenciadoras para otorgar credibilidad a la víctima son razonables. Se cuestiona la aplicación del subtipo agravado del artículo 183.4 del Código Penal. Parentesco por afinidad: el padrastro de la víctima que mantiene una relación de pareja con la madre de la menor no es ascendiente por afinidad, sin perjuicio de que su conducta esté especialmente agravada a la vista del prevalimiento basado en la convivencia. No procede revisión de la condena por aplicación de la LO 10/2022, 6 de septiembre, que resulta menos favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10485/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de esta Sala nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Antes, al contrario, ha advertido acerca de la importancia de que su testimonio no implique la repetición mimética de una versión que, por su artificial rigidez, puede desprender el aroma del relato prefabricado. No podemos hacer nuestra la línea argumental, según la cual todo lo que se silenció en un primer momento y se hizo explícito en una declaración ulterior ha de etiquetarse como falso. La experiencia indica que algunos extremos del hecho imputado sólo afloran cuando la víctima es interrogada acerca de ello. La defensa parece exigir a la víctima una rigidez en su testimonio que, de haber existido, sí que podría ser interpretada como una preocupante muestra de fidelidad a una versión elaborada anticipadamente y que se repite de forma mecánica, una y otra vez, con el fin de transmitir al órgano jurisdiccional una sensación de persistencia en la incriminación. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional, pero no es alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria. Lo contrario sería tanto como convertir al perito en una suerte de pseudoponente con capacidad decisoria para determinar de forma implacable el criterio judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
  • Nº Recurso: 1166/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso del condenado, sustituyendo la condena por delito de amenazas por la condena de delito de vejaciones injustas, y desestima el recurso de la acusación que pretendía la condena por un delito continuado de amenazas y otro de quebrantamiento de condena. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta del agente, expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (ámbito en el que se produce, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo posteriores a la amenaza, etc.); y 4) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para su calificación como delictiva. La AP. considera que la expresión "te vas a arrepentir mucho por lo que me hiciste hoy, no es un amenaza sino una promesa. Vas a pagar por esos 5 min. Ya me conoces maldita puta" no tiene entidad suficiente para su tipificación penal como amenazas, al ser expresión ambigua que no recoge un mal concreto, pero condena por vejaciones injustas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1600/2021
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: acceso por vía bucal a menor de doce años de edad, sin que conste la realización por el acusado de otros actos de contenido sexual. DECLARACIÓN DE LA VICTIMA: la revisión de la estructura del proceso de valoración de la prueba pasa por la comprobación del cumplimiento de los criterios establecidos como indicativos para fijar su credibilidad, lo que supone una garantía del principio constitucional de presunción de inocencia, sin que su ausencia invalide la declaración porque puede compensarse con el reforzamiento de otros. El informe pericial psicológico es un medio de prueba complementario para determinar la credibilidad, y en el caso que nos ocupa señala su carácter mecánico y fragmentarios sobre otros posibles actos previos. ABUSO DE CONFIANZA: concurre cuando hay una situación de especial vinculación que inhibe la sospecha o desconfianza del sujeto pasivo y facilita la ejecución del delito, manifestando un plus de culpabilidad. PENALIDAD: se impone en el mínimo de la mitad superior de la previsión legal por el concurso de la agravante. DAÑO MORAL: se basa en la gravedad del hehco ny en su rechazo social, sin reglas fijas para determinar el montante indemnizatorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.